REPPE: Autónomos sin IGIC ni trimestrales

¿Eres autónomo en Canarias y facturas menos de 30.000 €?
Entonces esto te interesa: el REPPE (Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional) puede ayudarte a no tener que repercutir ni declarar el IGIC trimestralmente. Es decir: trabajas legalmente, pero con menos obligaciones fiscales.
📌 ¿Qué es el REPPE?
Es un régimen fiscal pensado para autónomos con facturación baja. Te permite:
- 🔸 No cobrar IGIC en tus facturas.
- 🔸 No presentar el modelo 420 cada trimestre.
- 🔸 Solo presentar el modelo 425 (anual), marcando una casilla.
📊 Comparativa visual: ¿con o sin REPPE?
Con REPPE | Sin REPPE | |
---|---|---|
¿Cobras IGIC? | ❌ No | ✅ Sí, 7% |
¿Presentas modelo 420 (trimestral)? | ❌ No | ✅ Sí |
¿Presentas modelo 425 (anual)? | ✅ Sí, una vez al año | ✅ Sí, completo |
¿Puedes deducir IGIC de tus compras? | ❌ No | ✅ Sí |
🧾 ¿Quién puede acogerse?
Requisitos:
- ✔️ Facturar menos de 30.000 € anuales.
- ✔️ Ser autónomo persona física (no empresa).
- ✔️ No realizar actividades excluidas del régimen.
⚠️ Importante: si superas los 30.000 €, tendrás que salir del REPPE y comenzar a aplicar IGIC.
📅 ¿Cuándo se solicita?
- 📌 Al darte de alta como autónomo (modelo 400).
- 📌 O más tarde con el modelo 401 (modificación de datos).
➡️ Tiene efecto desde el trimestre siguiente a la solicitud.
🧩 Ejemplo práctico
Carlos es diseñador gráfico freelance en Las Palmas. Va a facturar menos de 20.000 € al año y se dio de alta como autónomo acogido al REPPE.
Gracias a eso:
- ✅ No tiene que añadir IGIC en sus facturas.
- ✅ No presenta el modelo 420 trimestral.
- ✅ Solo presenta el modelo 425 (anual), marcando que está en el REPPE.
Así puede centrarse en su trabajo sin complicaciones fiscales.
📞 ¿Te ayudamos a darte de alta?
En Leonidas Asesores nos encargamos de todo: alta de autónomo, REPPE, IRPF, facturación... para que tú solo tengas que preocuparte por trabajar.
Y si ya eres autónomo, también podemos revisar tu situación y ver si puedes acogerte al REPPE para el próximo trimestre.
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